Asistente Técnico de Género

  1. Antecedentes

El Estado de Honduras cumpliendo con instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres y en el marco de la implementación del estamento jurídico nacional y de políticas públicas, orientadas a la promoción, protección y garantía de derechos humanos de las mujeres, promueve la adopción y creación de mecanismos que permitan asegurar el goce de estos derechos a todas y todos los hondureños.

El Plan de Gobierno presidido por la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, reconoce que uno de los factores de vulnerabilidad que tienen las mujeres en Honduras ha sido la crisis climática, reflejada en el paso de los huracanes Eta e Iota. Se entiende por crisis humanitaria el impacto acumulado por desastres, conflictos o situaciones que requiere una respuesta inmediata para salvar vidas y proteger a las personas que se encuentran en mayor vulnerabilidad y riesgos. Las crisis humanitarias dan lugar a la exacerbación de problemas estructurales y con esto, al deterioro de las brechas en Derechos Humanos. Estudios globales y en Honduras han demostrado que esta dinámica afecta en particular a las poblaciones en situación de vulnerabilidad como niñas y mujeres, mujeres de tercera edad, en discapacidad, población LGBTIQ+.

Los efectos diferenciados requieren de respuestas diferenciadas claras y de impacto concreto e inmediato. Reconociendo esta problemática el Estado de Honduras ha aprobado la “Ley para la Protección de Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias”, que llama al liderazgo de SEMUJER en la ejecución de acciones que aseguren la atención a niñas, mujeres, mujeres en condición de discapacidad, tercera edad, de pueblos indígenas, garífunas y afrodescendientes en situaciones de crisis humanitaria. Dado que para la implementación de esta ley es necesario la existencia de una reglamentación de la misma, la Red Humanitaria con el liderazgo de SEMUJER ha identificado la oportunidad de realizar un proceso de consultoría que de forma pronta, consultada, consensuada y en atención a los principios de la acción humanitaria desarrolle el proceso de Redacción del borrador de Reglamentación de Ley para la Protección de Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias

Antecedentes de la ley:

La Constitución de la República establece que todos los hondureños somos iguales ante la Ley y se declara punible toda discriminación por motivos de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana y que bajo la sombrilla constitucional, Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana y es signatario de tratados internacionales que garantizan el derecho de las mujeres, las niñas y niños a una vida libre de violencia, entre las cuales se encuentran la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, la Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

El artículo 45 de La Constitución de la República de Honduras establece y reconoce el derecho a la protección de la salud. “Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad…” y en el Artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, determina que: “Desarrollo Progresivo. Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…”

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de la visita in loco-realizada a Honduras en 2017, recomendó la necesidad de incorporar una perspectiva de género en las políticas y medidas de protección de las personas afectadas por desastres naturales y emergencias, y recomendó al Estado de Honduras elaborar y aplicar planes de emergencia y contingencia que contemplen la perspectiva de género, y que cuenten con una asignación presupuestaria adecuada para su implementación.

En el contexto de la pandemia y la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 se emitió el Decreto Legislativo No.99-2020 en fecha 30 de Julio de 2020, el cual reflejó medidas especiales de difusión, prevención y atención de la violencia contra la Mujer y acciones para garantizar la igualdad de género durante la vigencia de la emergencia nacional declarada a raíz de la pandemia COVID-19; la misma fue vigente únicamente durante el período que estuvieron suspendidas las Garantías Constitucionales a causa de dicha emergencia.

El Gobierno de Honduras ha incorporado el enfoque de género de manera transversal en todas las políticas y acciones a desarrollar por parte del Poder Ejecutivo. En consecuencia, en coordinación y armonía con dicho enfoque, es imperante seguir trabajando en la protección de los Derechos Humanos de las mujeres, especialmente en situaciones de crisis humanitaria. Las organizaciones feministas y de mujeres organizadas desde la sociedad civil han impulsado procesos de incidencia a favor de las mujeres que en contextos de crisis corren mayor riesgo de soportar penurias extremas, como el aumento de las múltiples violencias y atentados contra su integridad y seguridad personal, entre ellas: la violencia sexual, restricciones forzadas de movilidad, sobrecarga de las responsabilidades del trabajo reproductivo o doméstico, atención y asistencia de niños, niñas, adultos y adultas mayores, así como personas enfermas o con discapacidad. Teniendo presente que toda extensión y avance en pro de los derechos de la mujer produce como resultado un progreso social para todos y todas.

Por lo antes expuesto, el 2 de mayo de 2023, fue emitida la “Ley para la Protección de Mujeres en contextos de crisis humanitarias, desastres naturales y emergencias.”

Esta ley estipula entre otros elementos:

Incluir estándares internacionales que garanticen protección y respeto de DDHH en alojamientos temporales, la ubicación separada de mujeres, niñas y niños en los mismos, así como la adecuación de la infraestructura y la atención con enfoque de género (por ejemplo, con los kits de emergencia que deben incluir productos específicos para mujeres), la organización AD-HOC de una Comisión Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia de Género durante la crisis o emergencia, coordinada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), conjuntamente con la Oficina Municipal de la Mujer del Municipio que corresponda, asegurar la representación de redes u organizaciones de Mujeres de ámbitos locales y del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos(SINAGER), la coordinación entre SEMUJER, Fiscalía Especial de la Mujer, Programa Presidencial Ciudad Mujer, organizaciones locales de mujeres, COPECO y red Humanitaria para la formación y fortalecimiento de capacidades de funcionarios/as y equipos de respuesta en prevención de la violencia, salud reproductiva, prevención de embarazos adolescentes, de ETS, medidas de bioseguridad y otras, la participación de Oficinas Municipales de la Mujer en los CODEM, el cumplimiento irrestricto de derechos de las trabajadoras del hogar y otros servicios, y la elaboración de propuestas de reconstrucción post emergencia con enfoque de género.

Con el fin de apoyar a la SEMUJER para la implementación de la ley, se ha creado un grupo de trabajo integrado por diversas organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones del Estado, agencias del Sistema de Naciones Unidas y Organizaciones no Gubernamentales Internacionales y locales que a continuación se mencionan: CEM-H, Plataforma 25 de Noviembre, FOROSIDA, ONU MUJERES, ACNUR, UNFPA, OIM, CARE Internacional, HIAS, Médicos del Mundo, COPECO, FUNDADEH, GenCAP, ProCAP y SEMUJER.

2. Objetivo General

  1. Brindar apoyo en asesoría técnica para que el reglamento de la ley tenga un enfoque de género en emergencias; y, 2) Facilitar la divulgación de la ley, desarrollando jornadas de difusión diálogo con organizaciones de mujeres de base comunitaria.

3. Objetivos Específicos

  1. Identificar los aspectos de la ley que requieren reglamentación y fortalecimiento para promover que la ley responda a todos los choques que generan crisis humanitarias y emergencias en Honduras, y a todas las mujeres y niñas en sus diferentes interseccionalidades.
  2. Diseñar e implementar una metodología participativa e incluyente para la construcción del primer borrador decreto reglamentario.
  3. Identificar e integrar en el proceso de reglamentación a las entidades con responsabilidades en la implementación de la ley, a las organizaciones de sociedad civil que trabajan en pro de los derechos de las mujeres en situaciones de emergencia, y a las organizaciones de la Red Humanitaria que trabajan en el marco de las emergencias respondiendo a las necesidades de las mujeres y niñas.
  4. Proponer los pasos a seguir para la aprobación del decreto reglamentario.

4. Actividades a realizar

  1. Presentación de un plan de trabajo que incluya: objetivos, metodología, cronograma de actividades en el que se identifican los periodos de alcance del producto de la consultoría, propuesta de contenido del reglamento. Sin desestimar la presentación de los lineamientos básicos del reglamento. Los cuáles deberán ser aprobados por la máxima autoridad de SEMUJER.
  2. Realizar un mapeo en coordinación con la consultora experta en leyes, de las instituciones públicas, organizaciones de Sociedad Civil y expertas que serán claves durante el proceso de consultas para la elaboración del reglamento.
  3. Identificar brechas y vacíos en la ley desde un análisis con enfoque de género y proponer que se puedan reflejar, estas mismas brechas y vacíos encontrados, en el reglamento.
  4. Definir las herramientas para la recolección de información que serán utilizadas durante las entrevistas a grupos focales, garantizando elementos y categorías de género y en coordinación con la experta en leyes y reglamentación.
  5. Coordinar con SEMUJER y organizaciones que conforman el Comité Asesor para la realización de entrevistas a grupos focales para el levantamiento de insumos con el fin de la elaboración del reglamento.
  6. Presentar primer informe de avance conforme plan de trabajo aprobado, en coordinación con consultora experta en leyes. (Escrito y digital en Word en un CD o USB).
  7. Presentar segundo informe de avance conforme plan de trabajo, en coordinación con consultora experta en género. (escrito y digital en Word en un CD o USB)
  8. Presentación del borrador reglamento a SEMUJER para su discusión y aprobación final, en coordinación con consultora experta en género.
  9. Validación y socialización de la propuesta del reglamento con las instituciones estatales, sociedad civil, organizaciones de cooperación internacional / ayuda humanitaria y grupos focales.
  10. Elaboración del documento final, realizando los ajustes correspondientes, tomando en cuenta las observaciones y recomendaciones realizadas en el proceso de validación y presentar el documento final a la SEMUJER, en coordinación con consultora experta en género.
  11. Plan de incidencia y divulgación del reglamento.

5. Productos Esperados

Primer Producto

  • Plan de Trabajo
  • Cronograma de Actividades
  • Identificación de brechas y vacíos de género en la ley.
  • Mapeo de Organizaciones
  • Herramientas a utilizar para la recopilación de datos durante las entrevistas a grupos focales, garantizando elementos y categorías de género.

Segundo Producto

  • Apoyo técnico a la experta en leyes durante la investigación y Consultas registradas a Instituciones Estatales y Organizaciones de Sociedad Civil.
  • Propuesta de Borrador de Reglamento que aborde áreas identificadas en primer producto y que vaya en consonancia con las disposiciones de la ley y de los instrumentos internacionales de protección y garantía de Derechos Humanos adoptados por el Estado de Honduras.

Tercer Producto

  • Propuesta de Reglamento en Versión Final, posterior a la revisión y validación por SEMUJER.
  • Plan de Difusión e Incidencia del Reglamento.
    • Formación Profesional
    • Experiencia demostrable
    • Propuesta metodológica
    • Documentos requeridos y evidencias anteriores.

6. Criterios de Evaluación

  • Formación Profesional
  • Experiencia demostrable
  • Propuesta metodológica
  • Documentos requeridos y evidencias anteriores.

7. Perfil del Equipo Consultor

  • Especialista Profesional en áreas de Ciencias Sociales:
  • Amplio conocimiento en estudios de género y feminismo.
  • Conocimiento y experiencia demostrada en temas de género, derechos de las mujeres, interseccionalidad, prevención y atención de todo tipo de violencias contra las mujeres.
  • Experiencia y conocimiento de la respuesta diferenciada de género en emergencia.
  • Experiencia de trabajo con organizaciones de Sociedad Civil.
  • Experiencia en herramientas de recolección de información.
  • Experiencia en facilitación de grupos y espacios de diálogo.

How to apply

PRESENTACION DE OFERTAS
La persona interesada deben enviar propuesta metodológica, carta expresando interés, y curriculum vitae (en el asunto escribir CONSULTORÍA – Asistencia Técnica de Género) a elizabeth.courtney@care.org.



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